LEY ANTILAVADO (LFPIORPI) en 2025
- Corporativo Amet Soluciones
- 25 jun
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Actualizado: 27 jun

Reforma aprobada el 25 de Junio del 2025
La propuesta de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) y al Código Penal Federal (CPF) fue aprobada en el Senado el 25 de junio de 2025.
El objetivo primordial de estas reformas es fortalecer la lucha de México contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, asegurar la estabilidad del sistema financiero y la salud de la economía nacional. También se señala que México debe dar cumplimiento a las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) le hizo a nuestro país en 2018, por deficiencias en la aplicación de medidas preventivas y de supervisión, entre otras cuestiones.
Principales cambios propuestos respecto a la legislación vigente
Actividades vulnerables y obligaciones específicas
Se propone ampliar el alcance de las Actividades vulnerables, modificar los umbrales financieros y aumentar las obligaciones de identificación y reportes.
Actividades vulnerables. Se amplía la definición de algunas Actividades vulnerables:
En desarrollos inmobiliarios se adiciona la realización de actividades de construcción y la recepción de recursos para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios.
En la comercialización de activos virtuales (criptomonedas) se incluyen las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
Para donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, se amplían los sujetos obligados.
Organizaciones sin fines de lucro (OSFL). La reforma propone una definición amplia de las organizaciones incluidas en el concepto “asociaciones y sociedades sin fines de lucro” para incluir a asociaciones civiles, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones religiosas, iglesias, partidos políticos, agrupaciones políticas, colegios de profesionistas y sindicatos. La recepción de donativos por parte de las OSFL es considerada una Actividad vulnerable.
Modificación de umbrales. Para la comercialización de activos virtuales, el umbral de aviso se reduce de 645 UMAs a 210 UMAs por operación (de $72.9 mil a $23.7 mil pesos) y se añade una obligación de reportar cuando las operaciones generen un cobro por servicio, cuya comisión sea de 4 UMAs ($452 pesos), independientemente del monto de la operación.
Notarios y corredores públicos. Se busca homologar los umbrales de reporte para notarios y corredores públicos, eliminando asimetrías. Se modifica la redacción para notarios, eliminando el término «certificaciones» y ampliando el alcance a «cualquier otro acto que conlleve a su formalización». Además, se reducen los umbrales de aviso para algunas operaciones realizadas por notarios, como la constitución de personas morales y fideicomisos, de 8,025 UMAs a 4,000 UMAs (de $907.9 mil a $452.5 mil pesos).
Obligación de identificación y debida diligencia. Se exige a quienes realicen actividades vulnerables la obligación de identificar y conocer de manera directa a sus clientes o usuarios, basándose en documentos o medios de identificación oficiales. Para personas morales o fideicomisos, se deben recabar documentos que identifiquen al Beneficiario controlador. Para personas físicas, se requiere una declaración sobre la existencia de un Beneficiario controlador y la documentación correspondiente, todo conforme a reglas generales.
Reportes de operaciones sospechosas. Se amplía la obligación de presentar reportes de operaciones sospechosas para incluir tanto las transacciones concluidas como las intentadas, incluso si no se concretan, con un plazo de 24 horas para su presentación.
Sistemas automatizados y Enfoque basado en riesgo. Se establece la obligación de implementar sistemas automatizados para el monitoreo permanente de transacciones y para identificar aquellas fuera del perfil transaccional de los clientes. También se exige realizar evaluaciones periódicas de riesgos basadas en un Enfoque basado en riesgo (EBR).
Custodia de información. Se amplía el plazo de conservación de la información y documentación de soporte de la actividad vulnerable de cinco a diez años.
Nuevas definiciones de conceptos clave
Se modifican definiciones de conceptos clave, lo cual se traduce en mayores obligaciones para los sujetos a los que aplica esta ley.
Beneficiario controlador. Se amplía el concepto para requerir su identificación y reporte en todas las actividades vulnerables, y se ajusta el porcentaje de participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) a más del veinticinco por ciento (25%) para considerar control efectivo, alineándose con estándares internacionales. La definición también equipara «beneficiario controlador» con «beneficiario final» y «propietario real».
Relación de negocios. La definición se actualiza para incluir tanto relaciones formales y habituales como transacciones ocasionales, y se añade la obligación de verificar y documentar la identidad de los beneficiarios finales.
Persona políticamente expuesta. Se incorpora una definición que obliga a quienes realizan actividades vulnerables a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes, incluyendo la implementación de manuales de políticas internas y sistemas automatizados de seguimiento.
Se introduce la definición de “riesgo» en el contexto de la probabilidad de que las Actividades vulnerables sean utilizadas para actos u operaciones ilícitas.
Representante encargada de cumplimiento. Se define a la persona designada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el cumplimiento de las obligaciones de la ley.
Unidad de medida y actualización (UMA). Se reemplaza el salario mínimo por el valor diario de la UMA en los cálculos de umbrales de identificación, aviso y multas, en cumplimiento a la reforma constitucional de 2016.
Facultades y coordinación de autoridades
Se busca optimizar la supervisión y aumentar la efectividad del sistema de prevención de lavado de dinero, ampliando las facultades de la SHCP y reforzando la cooperación interinstitucional.
Se le otorgan nuevas facultades a la SHCP para establecer requisitos de alta y registro en el sistema electrónico para actividades vulnerables y entidades colegiadas.
Se fortalece la cooperación interinstitucional, incluyendo la coordinación de la SHCP con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y con la Guardia Nacional.
Se faculta a la SHCP y a la Fiscalía General de la República (FGR) para recabar y corroborar información de registros públicos, bases de datos e identificaciones oficiales de autoridades federales, locales o municipales, y celebrar convenios para sistemas de consulta remota.
La SHCP deberá denunciar ante la FGR cualquier acto u operación que pueda constituir un delito federal. Además, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) deberá informar semestralmente a la SHCP sobre el estado de las denuncias.
Se incorpora la obligación de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, locales, municipales, organismos autónomos y empresas productivas del Estado de proporcionar información requerida por la SHCP. Esto incluye información de partidos políticos, sindicatos y organismos reguladores energéticos.
La SHCP elaborará y mantendrá un listado de Personas políticamente expuestas y las entidades públicas deberán remitir sus propios listados.
Capacitación, protección de identidad y auditorías
Se buscan implementar medidas clave en materia de capacitación y protección de identidad de los encargados de cumplimiento, así como la obligación de realizar auditorías.
Se establece la obligatoriedad de programas de capacitación anuales para el personal involucrado en actividades vulnerables, incluyendo a directivos, administradores únicos y representantes de cumplimiento, así como para las autoridades involucradas en el tema.
En cuanto a la supervisión, se exige la realización de auditorías internas o externas para evaluar la efectividad del cumplimiento de las obligaciones, permitiendo auditorías internas para sujetos de riesgo bajo o medio y exigiendo externas para aquellos de alto riesgo.
Para garantizar la seguridad de los profesionales, se implementan medidas para proteger la identidad de los oficiales de cumplimiento de entidades financieras y de los representantes encargados de cumplimiento de actividades vulnerables.
Fortalecimiento de sanciones
Estas reformas buscan asegurar la efectividad del sistema mediante la imposición de sanciones proporcionales y disuasivas, incluyendo la revocación de permisos para quienes realicen Actividades vulnerables y no cumplan con sus obligaciones de prevención.
Se incluyen sanciones para quienes incumplan con las obligaciones de reporte y prevención, incluyendo la revocación de permisos para actividades vulnerables como juegos y sorteos, blindaje y traslado de dinero.
Se elimina el dolo como elemento del tipo penal previsto en la Ley Antilavado en el que se sanciona a quien modifique o altere datos o información para ser incluida en los avisos (artículo 62). Se prevé que el delito admitirá la comisión culposa, pero solo cuando medie un error de tipo vencible, corregido espontáneamente antes de que la autoridad tenga conocimiento.
En el referido delito, se incluye un nuevo supuesto de comisión, cuando en los avisos se presenten documentos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido.
Se permite la regularización espontánea de infracciones por única ocasión con abstención de sanción, y en casos posteriores, una reducción de hasta el 50% de las multas si la regularización es espontánea y previa al inicio de la verificación.
En cuanto a notarios y corredores públicos, si la SHCP identifica «notorias deficiencias» en el cumplimiento de la ley, informará a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador. Se definen «notorias deficiencias» en el dictamen.
La SHCP es reconocida como víctima u ofendido en los delitos de lavado de dinero en los que se utilicen servicios del sistema financiero (artículo 400 Bis, CPF).
¿Dónde está la reforma en el proceso legislativo?
En sesión extraordinaria del 25 de junio de 2025, el Senado aprobó el dictamen con propuesta de reforma a la Ley Antilavado y al CPF. Como resultado de la discusión se eliminaron dos aspectos del dictamen:
Se había propuesto que la Ley Antilavado señalara en su objeto que incluía la prevención y detección del financiamiento al terrorismo, además de las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En el CPF se había incluido dentro del listado de delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas, el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento (artículo 11 Bis).
Con las modificaciones antes señaladas, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados y se espera que sea aprobado en el periodo extraordinario que inició el 23 de junio y concluirá el 2 de julio de 2025.
Consideraciones sobre la implementación de la reforma
Los artículos transitorios propuestos establecen cuáles serían los plazos para la entrada en vigor de la reforma y las obligaciones de diversas autoridades para su implementación.
Entrada en vigor del Decreto. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con algunas excepciones.
Entrada en vigor de nuevas obligaciones. Las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley entrarán en vigor en los plazos que establezcan las reglas de carácter general.
Modificación de reglas de carácter general. La SHCP, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, modificará las reglas de carácter general de la Ley Antilavado.
Periodo anual para capacitación y auditoría. El periodo anual para los programas de capacitación y las auditorías se entenderá por año calendario. El primer periodo comenzará el 1 de enero del año siguiente a la publicación del decreto.
Programa para organizaciones sin fines de lucro. Durante los primeros seis meses a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley, la UIF en coordinación con el SAT implementará: i) un programa de capacitación y orientación para las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones y, ii) medidas simplificadas de cumplimiento, de acuerdo con su nivel de riesgo.
Notarios y corredores públicos. Los Congresos de los estados deberán realizar las reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley Antilavado, dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.
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